4. ASPECTOS LEGALES

4.1 Legislación internacional

En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. Entre ellos, se destacan, Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda, Francia, España, Argentina y Chile.

Dado lo anterior a continuación se mencionan algunos aspectos relacionados con la ley en los diferentes países, así como con los delitos informáticos que persigue.

» Estados Unidos.

Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.

Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus, un gusano, un caballo de Troya y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.

Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos, la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o red informática.

En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país -tras un año largo de deliberaciones- establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital res ponde a la necesidad de dar validez a documentos informáticos -mensajes electrónicos y contratos establecidos mediante Internet- entre empresas (para el B2B) y entre empresas y consumidores (para el B2C).

» Alemania.

Este país sancionó en 1986 la Ley contra la Criminalidad Económica, que contempla los siguientes delitos:

    • Espionaje de datos.
    • Estafa informática.
    • Alteración de datos.
    • Sabotaje informático.

» Austria.

La Ley de reforma del Código Penal, sancionada el 22 de Diciembre de 1987, sanciona a aquellos que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos automática a través de la confección del programa, por la introducción, cancelación oalteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla sanciones para quienes comenten este hecho utilizando su profesión de especialistas en sistemas.

» Gran Bretaña.

Debido a un caso de hacking en 1991, comenzó a regir en este país la Computer Misuse Act (Ley de Abusos Informáticos). Mediante esta ley el intento, exitoso o no, de alterar datos informáticos es penado con hasta cinco años de prisión o multas. Esta ley tiene un apartado que específica la modificación de datos sin autorización.

» Holanda.

El 1º de Marzo de 1993 entró en vigencia la Ley de Delitos Informáticos, en la cual se penaliza los siguientes delitos:

  • El hacking.

  • El preacking (utilización de servicios de telecomunicaciones evitando el pago total o parcial de dicho servicio).

  • La ingeniería social (arte de convencer a la gente de entregar información que en circunstancias normales no entregaría).

  • La distribución de virus.

» Francia.

En enero de 1988, este país dictó la Ley relativa al fraude informático, en la que se consideran aspectos como:

  • Intromisión fraudulenta que suprima o modifique datos.

  • Conducta intencional en la violación de derechos a terceros quehaya impedido o alterado el funcionamiento de un sistema de procesamiento automatizado de datos.

  • Conducta intencional en la violación de derechos a terceros, en forma directa o indirecta, en la introducción de datos en un sistema de procesamiento automatizado o la supresión o modificación de los datos que éste contiene, o sus modos de procesamiento o de transmisión.

  • Supresión o modificación de datos contenidos en el sistema, o bien en la alteración del funcionamiento del sistema (sabotaje).

» Chile.

Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra delitos informáticos, la cual entró en vigencia el 7 de junio de 1993. Esta ley se refiere a los siguientes delitos:

  • La destrucción o inutilización de los de los datos contenidos dentrode una computadora es castigada con penas de prisión. Asimismo, dentro de esas consideraciones se encuentran los virus.

  • Conducta maliciosa tendiente a la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información o de sus partes componenteso que dicha conducta impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.

  • Conducta maliciosa que altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información.

4.2 Legislación nacional (España)

En [8] podemos ver lo que en España se entendiende por Delito Informático:

Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)

Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor.

Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)

Falsedades.

Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.(Artículos 386 y ss. del Código Penal)

Sabotajes informáticos.

Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)

Fraudes informáticos.

Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)

Amenazas.

Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)

Calumnias e injurias.

Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)

Pornografía infantil.

Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.

La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)

La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)

El facilitamiento de las conductas anteriores (El que**facilitare**la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189)

La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.( art 189)

Legislación en relación con las teleco**municaciones:**

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Artículo 149.1.-El Estado tiene la competencia exclusiva sobre:21ª "Régimen General de comunicaciones..., correos y telecomunicaciones, cable aéreos, submarinos y radiocomunicación. Las telecomunicaciones son servicios de interés general y se prestan en régimen de competencia".

Artículo 51.-"Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

CÓDIGO PENAL.

Defraudación por valor superior a 50.000 pts, utilizando energía eléctrica, gas, agua,telecomunicacionesu otro elemento, energía o fluido ajeno, por alguno de los medios siguientes:

1.- Valiéndose de mecanismo instalados para realizar la defraudación.

2.- Alterando maliciosamente las indicaciones o los aparatos contadores.

3.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

(Art 255)

Hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaciones, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio superior a 50.000 pesetas.

(Art 256)

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